Justicia injustaLima, 13 de abril de 2009.

Entrevista a Enrique Ghersi. Diario “Correo”

¿La sentencia a Fujimori le parece de una factura y solidez intachable?
No. Es una sentencia ideológica que no se basa en hechos, sino en argumentos. Por ejemplo, utiliza la doctrina del autor mediato porque es más fácil condenar a Fujimori por esa vía que utilizando la doctrina tradicional de la coautoría. Fujimori ha caído en manos de sus enemigos ideológicos, de manera que todo el proceso en su contra es en realidad político y no sólo jurídico. En el Perú la justicia no limita al poder sino que lo refleja. Fujimori supo reconocer la verdad de esto como gobernante; por eso me resulta paradójico que hoy día sea también una de sus víctimas.

¿Si la sentencia de extradición se pronunció a favor de los delitos de homicidio calificado y lesiones, es correcto que se le termine sentenciando por delito de lesa humanidad? ¿No denota ello una intencionalidad de cortarle la posibilidad del indulto?
No se le ha sentenciado por lesa humanidad. Los párrafos que lo mencionan están en la parte considerativa y no en la resolutiva. No podrían hacerlo. La Corte Suprema de Chile no concedió la extradición por ese delito, ni estaban tipificados en la legislación peruana. San Martín es demasiado inteligente como para cometer ese error. Lo que ha hecho es indicar el argumento para soplarles la plana a los otros jueces que verán este caso en el futuro, menos avisados que él. La pregunta es: ¿puede la parte resolutiva elaborar sobre crímenes de lesa humanidad no habiendo sido extraditado Fujimori por eso? La respuesta es menos clara. La parte resolutiva forma parte integrante de la sentencia. Hay desarrollos jurisprudenciales que permiten inclusive apelar los considerandos de una sentencia. Siendo así, la defensa de Fujimori podría perfectamente señalar este defecto para buscar una nulidad de la sentencia.

Pero entonces, ¿cabe el indulto o no?
El indulto viene del derecho de gracia divino. En la Constitución peruana es inmotivado e irrevisable. La revisión judicial del indulto ya se intentó en el Perú en el caso Jaililie. Precisamente la Sala de Elvia Barrios (que hoy integra la sala suprema que revisará la sentencia de Fujimori) se negó a reconocer el indulto que Toledo concedió. Esto obligó a su defensa a interponer un hábeas corpus, que finalmente fue declarado fundado y lo dejaron en libertad. Esta situación podría repetirse en este caso. Todo indulto es un acto político. Como tal, las fuentes de su legitimidad no dependen de las leyes sino de la opinión mayoritaria.

Se ha cuestionado la aplicación de la teoría de la autoría mediata por dominio del hecho, pero, ¿cómo se hubiera podido condenar a Abimael Guzmán sin aplicarla?
Para condenar a Abimael bastaba la doctrina tradicional de la coautoría. No era necesaria la doctrina del dominio del hecho. Pero igual, en ambas se necesita probar la responsabilidad personal. En el caso del dominio del hecho, además el responsable sólo responde por lo que fue su objetivo y no por los excesos. Eso está claro en la doctrina, pero lamentablemente el fallo no parece tener la misma claridad, pues se le atribuye responsabilidad por actos que claramente exceden cualquier intención de su parte. No es posible deducir a partir de indicios la intención de actuar con exceso.

¿Los fujimoristas le han advertido a Alan García que será el próximo en el banquillo y los apristas les han respondido que son casos muy distintos y que el actual Presidente no fue un dictador. ¿Tiene de qué preocuparse?
Creo que la sentencia, aparentando ser muy dura con la violación de los derechos humanos, en realidad le manda a García un mensaje muy claro: “La cosa no es contigo, no te preocupes”. Para el efecto recurre a un sofisma sobre la cualidad de la persona. La historia que cuenta el fallo es que cuando Fujimori se convierte en dictador asume completamente la responsabilidad por todo lo que ocurre en el Estado peruano, sin ninguna posibilidad de escudarse en la división de poderes. Contrario sensu, como Alan fue un presidente democrático, no se le aplicaría la teoría del dominio del hecho.

¿Es correcto que el Tribunal haya comenzado a redactar la sentencia antes del término de los alegatos, como al parecer ocurrió?
No. Es un muy grave error. Demuestra prejuicio. Es como decirle al acusado que no lo están escuchando: “Que diga lo que le dé la gana”. Creo que con eso los jueces han empañado la correcta formalidad que habían aparentado a lo largo del juicio. Al arrogante alegato político del ex presidente contestaron con un no menos arrogante desdén.

¿Existe espacio para una nulidad de la sentencia o sólo para su eventual reducción? ¿Cree que la sala revisora se podría apartar de la teoría del dominio del hecho?
Después de veinticinco años de ejercicio profesional me he dado cuenta de que más importantes que los argumentos son las personas. Conociendo a quienes integran la sala suprema que revisará la sentencia no creo que Fujimori tenga ninguna opción. Duberlí Rodríguez fue diputado de izquierda del 85 al 90. Elvia Barrios y Neyra han tenido una trayectoria claramente inclinada a condenar a todos los miembros del gobierno de Fujimori. Barandiarán es menos rígido. Declaró fundada una excepción de naturaleza de acción en favor de Manuel Ulloa. Pero no creo que actúe con tanta independencia en este caso. Biaggi no tiene posición conocida, pero familiarmente es muy cercano a Alan García. En teoría pueden anular o reducir, pero no creo que lo hagan. Van a confirmar. Estoy casi seguro.

¿Le durará el impulso de la reacción a la sentencia a su padre a la candidata Keiko Fujimori o necesitará desarrollar otras estrategias para mantenerse en la cresta de la ola?
La sentencia claramente ha polarizado a la opinión pública, pero faltando dos años para las elecciones podría ocurrir que ese impulso inicial sea insuficiente para organizar una campaña electoral. Sin embargo, la condena no dejará de ser uno de los temas de las próximas elecciones. Resulta una paradoja que la sombra de Fujimori se proyecte por tanto tiempo en el panorama electoral peruano.

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