RESPETAR O “ARRASAR” LA CONSTITUCION

Publicado por admin - Agosto - 6 - 2009 Imprimir Imprimir

Rolando Sousa 9Lima, 06 de agosto de 2009.

Por: Rolando Sousa

Que a César San Martín Castro, vocal de la Corte Suprema de la República, no le gusta nada la Constitución Política actualmente vigente (desde el año 1993), es una verdad fácilmente verificable, pero que muestre su irrespeto a la ley fundamental nacional es un dato de por sí inaceptable en quien, por su alta posición institucional, está en el deber de sujeción y obediencia al ordenamiento jurídico.

Estas aprehensiones vienen a propósito del discurso pronunciado por dicho magistrado y hecho público con motivo de la celebración del Día del Juez. San Martín, en línea de una acusada incoherencia, ha objetado la validez de la Constitución de 1993. Para ello, en una primera línea de ataque ha escogido (parágrafos 13 y 14 del discurso) el sutil método de compararla con la Constitución de 1979 (”elaborada en un clima de libertad política y libre debate ideológico”), mientras que la de 1993 se halla (marcada por su origen en un golpe de Estado); luego de haber sostenido (ps. 1 y 2) que los jueces del Perú se sujetan a los poderes públicos y a la legalidad constitucional y, más aún, de afirmar que son la proyección superior de la ley fundamental. Apréciese lo tendencioso y lo incoherente.

Una segunda línea de ataque a la Constitución, de efectos más devastadores, tiene que ver con sus temerarias declaraciones y juicios de valor sobre el gobierno de Alberto Fujimori instaurado luego del “golpe de Estado de 1992″ (p. 17, letra F), que dio lugar a “una de las experiencias más singulares y devastadoras en sus relaciones con el sistema de justicia”, que supusiera cesar a los jueces supremos, instituir mecanismos de intervención judicial y compromiso de la organización judicial de niveles insospechados.

Es inimaginable creer que el vocal San Martín desconozca que contra Alberto Fujimori existe un proceso penal en el 5to Juzgado Penal Especial de Lima, justamente por los mismos actos que él ha valorado y pontificado en su discurso. ¿Cuál ha sido la intención del indicado magistrado al intervenir abiertamente en un proceso penal en curso emitiendo valoraciones jurídicas, que por proceder de uno de los miembros de la máxima instancia interpretadora de la ley, ¿deberán? (¿deberían?) ser tomadas en cuenta por los jueces de nivel inferior que sustancian la causa?

Leamos ahora (p.20, letra A): “el pronunciamiento del supremo tribunal es el más trascendente y expresa la última palabra del Poder Judicial, sea cual sea el orden jurisdiccional que motive su intervención…No es posible concebir que un órgano jurisdiccional de inferior jerarquía …pueda dictar una decisión que anule o imponga a un resolución del Supremo Tribunal.” ¿Qué es lo que está advirtiendo San Martín al juez y a la sala que dilucidarán la situación jurídica de Alberto Fujimori? ¿Puede el Poder Judicial consolidarse y legitimarse con actos de intervencionismo de este tipo, que quebrantan la seguridad jurídica y la normativa constitucional?

FUENTE RPP

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