Rolando Sousa 10Lima, 9 de abril de 2009.

El congresista Rolando Sousa aseguró hoy que “el presidente de la Sala Penal Especial, César San Martín, que condenó al presidente Alberto Fujimori por delito de crimen contra la humanidad en la modalidad de homicidio calificado, ha incurrido en grave deshonestidad profesional y en prevaricato escandaloso, por haber basado su sentencia en hechos inexistentes o falsos, lo cual convierte su veredicto en anulable en cualquier tribunal serio y calificado del mundo”.

Señaló como muestras de su denuncia, las partes pertinentes del fallo donde se afirma que las víctimas de los casos de Barrios Altos y La Cantuta no eran terroristas, y que los ex agentes del llamado Grupo Colina cometieron 50 asesinatos, cuando es público que no se ha actuado una sola prueba policial o judicial confirmatoria de las citadas audaces afirmaciones.

Expresó que las filiaciones políticas de los fallecidos no han sido materia de una actuación probatoria, es decir la policía no ha producido un atestado en esa dirección y no hay por lo tanto conclusión policial confirmatoria o exculpatoria de sus filiaciones terroristas, e igualmente no hay una investigación judicial que haya resuelto en sentido afirmativo o negativo.

“Técnicamente, agregó, una sentencia cualquiera y con mayor razón la referida al caso más importante de nuestra historia republicana, no puede estar basada en lo que no se ha probado o actuado, principalmente cuando existe el precedente de un pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a propósito de una consulta local, en el sentido de que falta una investigación en ese sentido”.

Sobre la afirmación de que los ex agentes del grupo “Colina” hicieron 50 ejecuciones extrajudiciales en distintos lugares del país, Sousa destacó que no está en discusión que ese grupo realizó más homicidios, sino que legalmente no hay una sola investigación concluida y referida a cada uno de los hechos, tanto que no se conocen las identidades completas de los fallecidos, porque la policía no ha hecho una investigación individual de cada caso.

“Las investigaciones sobre las filiaciones políticas o sus identidades completas son procesos que se encuentran en trámite, de manera que judicialmente no pueden invocarse como hechos existentes, como lo ha hecho San Martín”, remarcó.

Finalmente, resaltó que la sala penal incurrió en un grave prevaricato al haber hecho interpretaciones de los indicios con la única finalidad de llegar a una condena, renunciando a presumir la inocencia del procesado, lo cual en términos jurídicos se llama “derecho penal del enemigo”, porque alude al derecho que implementaron determinados países para constituir el Tribunal de Nuremberg con la única finalidad de juzgar y condenar a los nazis”.

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