Directivas

DIRECTIVA N° 06 -2010/ TRIBUNAL ELECTORAL NACIONAL

INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS A DELEGADOS

FINALIDAD:

La presente Directiva tiene por finalidad establecer las normas que regirán para la inscripción de los candidatos a “DELEGADOS” ante el Congreso Nacional del Partido Fuerza 2011 para la elección de candidatos para Presidencia, Vicepresidencias de la República; así como los mismos delegados participarán en la elección de candidatos para el Congreso de la República y Parlamento Andino.

OBJETO:

Dar a conocer a los miembros del Tribunal Electoral Provincial y afiliados al  Partido Fuerza 2011 los requisitos para ser considerados candidatos al proceso electoral interno de elección de Delegado ante el Congreso Nacional.  Asimismo, el procedimiento para la interposición de las tachas y apelaciones.

BASE LEGAL:

  1. Reglamento Electoral para la elección interna de candidatos a cargos públicos y de delgados ante el Congreso Nacional del Partido Político Fuerza 2011.
  2. Ley de Partidos Políticos, Ley 28094.
  3. Cronograma electoral del Partido Fuerza 2011.

DISPOSICIONES GENERALES:

  1. Los candidatos deberán estar afiliados al Partido Fuerza 2011.
  2. Las candidaturas son por lista completa y cerrada.
  3. A la fecha el número de Comités Provinciales Partidarios existentes y registrados ante el Jurado Nacional de Elecciones es de 67 (sesenta y siete) siendo por ello el número a delegados a conformar la lista de candidatos de 67.
  4. Cada lista deberá estar conformada por 67 candidatos a delegados cada uno de los cuales deberá pertenecer a cada uno de los Comités Provinciales Partidarios reconocidos por el Jurado Nacional de Elecciones.
  5. Los Comités Provinciales Partidarios existentes y registrados ante el Jurado Nacional de elecciones son:

1.-Acobamba 34.-Ilo

2.-Angaraes 35.-Islay

3.- Ascope 36.-Jauja

4.-Azangaro 37.-Jorge Basadre

5.-Bagua 38.-Lampa

6.-Barranca 39.-Leoncio Prado

7.-Bongará 40.-Lima

8.-Cajamarca 41.-Mariscal Nieto

9.-Cajabamba 42.-Melgar

10.-Camaná 43.-Morropón

11.-Caravelí 44.-Moyobamba

12.-Carhuaz 45.-Nazca

13.-Castilla 46.-Oxapampa

14.-Chachapoyas. 47.-Pacasmayo

15.-Chanchamayo 48.-Palpa

16.-Chepen 49.-Pasco

17.-Chiclayo 50.-Pisco

18.-Chincha 51.-Puno

19.-Chucuito. 52.-San Marcos

20.-Chupaca 53.-San Martín

21.-Concepción 54.-San Miguel

22.-Contraalmirante Villar 55.-San Roman

23.-El Collao 56.-Santa Cruz

24.-Ferreñafe 57.-Sechura

25.-Hualgayoc 58.-Sullana

26.-Huamanga 59.-Tacna

27.-Huancané 60.-Talara

28.- Huanta 61.-Tarma

29.- Huanuco 62.-Tumbes

30.-Huarochiri 63.-Utcubamba

31.-Huaura 64.-Yauli

32.-Huaylas 65.-Yungay

33.-Ica 66.-Yunguyo

67.-Zarumilla

DISPOSICIONES PARTICULARES:

  1. Las listas de candidatos deberán ser presentadas ante el Tribunal Electoral Provincial de Lima.
  2. Se presentan las listas de candidatos mediante carta simple señalando el nombre, dirección, número de teléfono, correo electrónico de la persona quien presenta la lista para posteriores notificaciones. Además deberán contar con el aval de 08 afiliados que deberán consignar sus nombres completos y número de documento nacional de identidad, de los cuales 04 deberán ser miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Partido, quienes además de lo anteriormente señalado deberán indicar su cargo.
  3. El Tribunal Electoral Provincial solamente aceptará las listas de candidatos con información completa.
  4. Los afiliados que avalen una lista no podrán avalar otra lista de candidatos.
  5. Presentación y procedimiento de tachas:
    1. Las tachas podrán ser presentadas sólo por los afiliados al Partido Fuerza 2011, para lo cual adjuntará impresión simple de  la página web del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en la cual conste su afiliación, copia legalizada de su documento nacional de identidad con la constancia de la última votación.
    2. Debe ser presentada por escrito indicando nombre y apellidos completos y dirección real, correo electrónico para notificaciones, debiendo establecer la causal y adjuntar las pruebas pertinentes.
    3. Nombres y apellidos, cargo y jurisdicción al postulante a quien se tacha.
    4. Pago de la tasa de una suma equivalente a Trescientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 300.00) por cada candidato a delegado que se pretenda tachar.
    5. La tacha a uno de los candidatos de la lista no invalida la lista, la cual seguirá en el proceso electoral.
    6. Deberá ser presentada al día siguiente de la publicación de los candidatos, según cronograma electoral dado a conocer por el Tribunal Electoral Provincial.
    7. Las tachas deberán ser resueltas por el Tribunal Electoral Provincial en el mismo día de ser interpuestas.
    8. Las causales de tacha son:

i.     No ser afiliado al Partido Fuerza 2011.

ii.     No pertenecer a uno de los Comités Provinciales Partidarios reconocidos e inscritos ante el Jurado Nacional de Elecciones.

iii.     Estar inscrito como candidato a delegado en ambas listas.

6. Las apelaciones a las tachas deben ser interpuestas ante el Tribunal Electoral Provincial quienes lo elevarán al Tribunal Electoral Nacional para resolverse en el transcurso del día. Deberá adjuntar el recibo de pago de la tasa de una suma equivalente a  Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles  (S/. 400.00). Las apelaciones deberán cumplir con todos los requisitos que se indican para las tachas.

Lima,  08  de noviembre de 2010

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Walter Gaspar Segundo Chacón Málaga

DNI Nº 04435497

PRESIDENTE

TRIBUNAL ELECTORAL NACIONAL

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DIRECTIVA N° 05 -2010/ TRIBUNAL ELECTORAL NACIONAL

PROCEDIMIENTO DE TACHA CONTRA EL PADRÓN DE ELECTORES  APLICADO A PADRÓN DE AFILIADOS Y AL PADRON DE DELEGADOS ELECTOS

FINALIDAD:

La presente Directiva tiene por finalidad establecer el procedimiento de tacha contra el padrón de electores del Partido Fuerza 2011 que será publicado por el Tribunal Electoral Nacional.

OBJETO:

Dar a conocer a los miembros de los Tribunales Electorales Provinciales, partidarios- afiliados al Partido Fuerza 2011 el procedimiento de tacha contra el padrón electoral del Partido Fuerza 2011.

BASE LEGAL:

  1. Reglamento Electoral para la elección interna de candidatos a cargos públicos y de delegados ante el Congreso Nacional del Partido Político Fuerza 2011.
  2. Ley de Partidos Políticos, Ley 28094.
  3. Cronograma electoral del Partido Político Fuerza 2011.

DISPOSICIONES GENERALES:

  1. Las tachas sólo podrán ser presentadas por cualquier afiliado al Partido Político Fuerza 2011.
  2. Deberán pagar la tasa equivalente a Trescientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 300.00)  por cada persona que se pretenda tachar.

DISPOSICIONES PARTICULARES:

  1. La tacha se presenta ante la mesa de partes del Tribunal Electoral Provincial de Lima al día siguiente de la publicación del padrón electoral del Partido Fuerza 2011, según el cronograma electoral publicado por el Tribunal Electoral Nacional. (a partir del día de su publicación, hasta el día siguiente de su publicación)
  2. Sólo podrán ser presentadas por los afiliados al Partido Fuerza 2011, para lo cual adjuntarán la impresión simple de la página web del Registro Oficial de Partidos Políticos del Jurado Nacional de Elecciones, en la cual conste su afiliación.
  3. Deberá ser presentada por escrito indicando su nombre y apellidos completos, dirección real para notificaciones y número de teléfono.
  4. Adjuntar copia legalizada de su documento nacional de identidad con la constancia de votación.
  5. El escrito de tacha deberá presentarse debidamente fundamentado adjuntando los medios probatorios necesarios.
  6. Debe indicarse los nombres y apellidos, número de documento nacional de identidad y comité provincial partidario de la persona a quien se tacha.
  7. Las tachas deben ser resueltas por el Tribunal Electoral Provincial de Lima en el mismo día de ser interpuestas.
  8. Las apelaciones a las tachas deben ser interpuestas ante el Tribunal Electoral Provincial de Lima quienes de manera inmediata lo elevarán al Tribunal Electoral Nacional, quien tendrá un plazo máximo de 24 horas para resolver. Para presentar la apelación deberá adjuntar el recibo de pago de la tasa de una suma equivalente a cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 400.00).
  9. Las apelaciones deberán cumplir con los requisitos exigidos para la presentación de la tacha, además de la constancia del pago de la tasa señalado en el punto 8 de la presente Directiva.
  10. Las apelaciones deben encontrarse debidamente fundamentadas, adjuntando los medios probatorios necesarios. La carencia de fundamentación da lugar a una improcedencia.

Lima, 08 de noviembre de 2010

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Walter Gaspar Segundo Chacón Málaga

DNI Nº 04435497

PRESIDENTE

TRIBUNAL ELECTORAL NACIONAL

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